Proclamada y firmada el 16 de noviembre de 1995
Los Estados Miembros de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura congregados en París con
motivo de la 28ª reunión de la Conferencia General, del 25 de octubre al 16 de
noviembre de 1995,
Preámbulo
Teniendo
presente que la Carta de las Naciones Unidas declara “Nosotros los
pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones
venideras del flagelo de la guerra, … a reafirmar la fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, … y
con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos
vecinos”.
Recordando
que en el Preámbulo de la Constitución de la UNESCO, aprobada el 16 de
noviembre de 1945, se afirma que la “paz debe basarse en la solidaridad
intelectual y moral de la humanidad”,
Recordando
asimismo que en la Declaración Universal de Derechos Humanos se afirma que “toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” (Artículo 18), “de opinión
y de expresión” (Artículo 19) y que la educación
“favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y todos los grupos étnicos o religiosos” (Artículo 26),
Tomando nota
de los siguientes instrumentos internacionales pertinentes:
* el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
* el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
* la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, * la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio,
* la Convención sobre los Derechos del Niño,
* la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, su Protocolo de 1967 y sus instrumentos regionales,
* la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer,
* la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
* la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y de discriminación fundadas en la religión o en las creencias,
* la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,
* la Declaración sobre las medidas para eliminar el terrorismo internacional,
* la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
* la Declaración de Copenhague sobre el Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social,
* la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales (de la UNESCO),
* la Convención y la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (de la UNESCO),
* el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
* la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, * la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio,
* la Convención sobre los Derechos del Niño,
* la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, su Protocolo de 1967 y sus instrumentos regionales,
* la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer,
* la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
* la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y de discriminación fundadas en la religión o en las creencias,
* la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,
* la Declaración sobre las medidas para eliminar el terrorismo internacional,
* la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
* la Declaración de Copenhague sobre el Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social,
* la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales (de la UNESCO),
* la Convención y la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (de la UNESCO),
Teniendo
presentes los objetivos del Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la
Discriminación Racial, el Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en
la Esfera de los Derechos Humanos y el Decenio Internacional de las Poblaciones
Indígenas del Mundo,
Teniendo
en cuenta las recomendaciones de las conferencias regionales organizadas en el marco
del Año de las Naciones Unidas para la Tolerancia de conformidad con la
Resolución 27 C/5.14 de la Conferencia General de la UNESCO, así como las
conclusiones y recomendaciones de otras conferencias y reuniones organizadas
por los Estados Miembros en el marco del programa del Año de las Naciones
Unidas para la Tolerancia,
Alarmada
por la intensificación actual de los actos de intolerancia, violencia,
terrorismo, xenofobia, nacionalismo agresivo, racismo, antisemitismo,
exclusión, marginación y discriminación perpetrados contra minorías nacionales,
étnicas, religiosas y lingüísticas, refugiados, trabajadores migrantes,
inmigrantes y grupos vulnerables de la sociedad, así como por los actos de
violencia e intimidación contra personas que ejercen su derecho de libre opinión
y expresión – todos los cuales constituyen amenazas para la consolidación de la
paz y de la democracia en el plano nacional e internacional y obstáculos para
el desarrollo,
Poniendo
de relieve que corresponde a los Estados Miembros desarrollar y fomentar el
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin
distinciones por raza, género, lengua, origen nacional, religión o
discapacidad, así como en el combate contra la intolerancia,
adoptan y proclaman solemnemente la siguiente
Declaración de Principios sobre la Tolerancia
Resueltos
a adoptar todas las medidas positivas necesarias para fomentar la tolerancia en
nuestras sociedades, por ser ésta no sólo un preciado principio, sino además
una necesidad para la paz y el progreso económico y social de todos los
pueblos,
Declaramos lo
que sigue:
Artículo 1 Significado de la tolerancia
1.1 La
tolerancia consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica
diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y
medios de ser humanos. La fomentan el conocimiento, la actitud de apertura, la
comunicación y la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. La
tolerancia consiste en la armonía en la diferencia. No sólo es un deber moral,
sino además una exigencia política y jurídica. La tolerancia, la virtud que
hace posible la paz, contribuye a sustituir la cultura
de guerra por la cultura de paz.
1.2
Tolerancia no es lo mismo que concesión, condescendencia o indulgencia. Ante
todo, la tolerancia es una actitud activa de reconocimiento de los derechos
humanos universales y las libertades fundamentales de los demás. En ningún caso
puede utilizarse para justificar el quebrantamiento de estos valores
fundamentales. La tolerancia han de practicarla los individuos, los grupos y
los Estados.
1.3 La
tolerancia es la responsabilidad que sustenta los derechos humanos, el
pluralismo (comprendido el pluralismo cultural), la democracia y el Estado de
derecho. Supone el rechazo del dogmatismo y del absolutismo y afirma las normas
establecidas por los instrumentos internacionales relativos a los derechos
humanos.
1.4 Conforme
al respeto de los derechos humanos, practicar la tolerancia no significa
tolerar la injusticia social ni renunciar a las convicciones personales o
atemperarlas. Significa que toda persona es libre de adherirse a sus propias
convicciones y acepta que los demás se adhieran a las suyas. Significa aceptar
el hecho de que los seres humanos, naturalmente caracterizados por la
diversidad de su aspecto, su situación, su forma de expresarse, su
comportamiento y sus valores, tienen derecho a vivir en paz y a ser como son.
También significa que uno no ha de imponer sus opiniones a los demás.
Artículo 2 La función del Estado
2.1 En el
ámbito estatal, la tolerancia exige justicia e imparcialidad en la legislación,
en la aplicación de la ley y en el ejercicio de los poderes judicial y
administrativo. Exige también que toda persona pueda disfrutar de oportunidades
económicas y sociales sin ninguna discriminación. La exclusión y la marginación
pueden conducir a la frustración, la hostilidad y el fanatismo.
2.2 A fin de
instaurar una sociedad más tolerante, los Estados han de ratificar las
convenciones internacionales existentes en materia de derechos humanos y,
cuando sea necesario, elaborar una nueva legislación, que garantice la igualdad
de trato y oportunidades a todos los grupos e individuos de la sociedad.
2.3 Para que
reine la armonía internacional, es esencial que los individuos, las comunidades
y las naciones acepten y respeten el carácter multicultural de la familia
humana. Sin tolerancia no puede haber paz, y sin paz no puede haber desarrollo
ni democracia.
2.4 La
intolerancia puede revestir la forma de la marginación de grupos vulnerables y
de su exclusión de la participación social y política, así como de la violencia
y la discriminación contra ellos. Como confirma el Artículo 1.2 de la
Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, “todos los individuos y
los grupos tienen derecho a ser diferentes”.
Artículo 3 Dimensiones sociales
3.1 En el
mundo moderno, la tolerancia es más esencial que nunca. Nuestra época se
caracteriza por la mundialización de la economía y una aceleración de la
movilidad, la comunicación, la integración y la interdependencia; la gran
amplitud de las migraciones y del desplazamiento de poblaciones; la
urbanización y la transformación de los modelos sociales. El mundo se caracteriza
por su diversidad, la intensificación de la intolerancia y de los conflictos,
lo que representa una amenaza potencial para todas las regiones. Esta amenaza
es universal y no se circunscribe a un país en particular.
3.2 La
tolerancia es necesaria entre los individuos, así como dentro de la familia y
de la comunidad. El fomento de la tolerancia y la inculcación de actitudes de
apertura, escucha recíproca y solidaridad han de tener lugar en las escuelas y
las universidades, mediante la educación extraescolar y en el hogar y en el
lugar de trabajo. Los medios de comunicación pueden desempeñar una función
constructiva, facilitando un diálogo y un debate libres y abiertos, difundiendo
los valores de la tolerancia y poniendo de relieve el peligro que representa la
indiferencia al ascenso de grupos e ideologías intolerantes.
3.3 Como se
afirma en la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales,
es preciso adoptar medidas, donde hagan falta, para garantizar la igualdad en
dignidad y derechos de los individuos y grupos humanos. A este respecto se debe
prestar especial atención a los grupos vulnerables socialmente desfavorecidos
para protegerlos con las leyes y medidas sociales en vigor, especialmente en
materia de vivienda, de empleo y de salud; respetar la autenticidad de su
cultura y sus valores y facilitar su promoción e integración social y
profesional, en particular mediante la educación.
3.4 A fin de
coordinar la respuesta de la comunidad internacional a este reto universal, se
deben realizar y crear, respectivamente, estudios y redes científicos
apropiados, que comprendan el análisis, mediante las ciencias sociales, de las
causas fundamentales y de las medidas preventivas eficaces, así como la
investigación y la observación destinadas a prestar apoyo
a los Estados Miembros en materia de formulación de políticas y acción normativa.
Artículo 4 Educación
4.1 La
educación es el medio más eficaz de prevenir la intolerancia. La primera etapa
de la educación para la tolerancia consiste en enseñar a las personas los
derechos y libertades que comparten, para que puedan ser respetados y en
fomentar además la voluntad de proteger los de los demás.
4.2 La
educación para la tolerancia ha de considerarse un imperativo urgente; por eso
es necesario fomentar métodos sistemáticos y racionales de enseñanza de la
tolerancia que aborden los motivos culturales, sociales, económicos, políticos
y religiosos de la intolerancia, es decir, las raíces principales de la
violencia y la exclusión. Las políticas y los programas educativos deben
contribuir al desarrollo del entendimiento, la solidaridad y la tolerancia
entre los individuos, y entre los grupos étnicos, sociales, culturales,
religiosos y lingüísticos, así como entre las naciones.
4.3 La
educación para la tolerancia ha de tener por objetivo contrarrestar las
influencias que conducen al temor y la exclusión de los demás, y ha de ayudar a
los jóvenes a desarrollar sus capacidades de juicio independiente, pensamiento
crítico y razonamiento ético.
4.4 Nos
comprometemos a apoyar y ejecutar programas de investigación sobre ciencias
sociales y de educación para la tolerancia, los derechos humanos y la no
violencia. Para ello hará falta conceder una atención especial al mejoramiento
de la formación del personal docente, los planes de estudio, el contenido de
los manuales y de los cursos y de otros materiales pedagógicos, como las nuevas
tecnologías de la educación, a fin de formar ciudadanos atentos a los demás y
responsables, abiertos a otras culturas, capaces de apreciar el valor de la
libertad, respetuosos de la dignidad y las diferencias de los seres humanos y
capaces de evitar los conflictos o de resolverlos por medios no violentos.
Artículo 5 Compromiso para la acción
Nos
comprometemos a fomentar la tolerancia y la no violencia mediante programas e
instituciones en los ámbitos de la educación, la ciencia,
la cultura y la comunicación.
Artículo 6 Día Internacional para la Tolerancia
A fin de
hacer un llamamiento a la opinión pública, poner de relieve los peligros de la
intolerancia y reafirmar nuestro apoyo y acción en pro del fomento de la
tolerancia y de la educación en favor de ésta, proclamamos solemnemente Día
Internacional para la Tolerancia el día 16 de noviembre de cada año
Qq.·. Hh.·.
me pareció muy importante incorporarla a nuestro blog.
T.·. A.·.
F.·.
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